Catastro del Marqués de la Ensenada de Setiles

Archivo Histórico Provincial de Cuenca,Sección-Sign. Catastro de Ensenada, Microf. 38

A mediados del siglo XVII, con el propósito de unificar y simplificar los impuestos, así como conocer la riqueza real de la gente se realizó un Catastro denominado popularmente como el Catastro de Ensenada. La metodología empleada constaba de una serie de 40 preguntas, denominadas generales, que se realizaban a los diferentes pueblos, y una encuesta personalizada posterior.

A continuación vemos el documento de las respuestas generales de Setiles al Catastro del Marqués de la Ensenada, en el manuscrito original solo están las respuestas, se han insertado las preguntas para facilitar la comprensión del texto, el texto se ha intentado copiar con las mismas expresiones y ortografía del documento original, y las palabras o nombres dudosos se han señalado con guiones.

Respuestas de el lugar de Setiles

En el lugar de Setiles a veintte y quatro del mes de Junio de mill settecienttos cinquentta y dos años, el señor Dn Juan Ruiz de Torremilano, vezino y regidor perpettuo de la Villa de Molina, Juez subdelegado nombrado por la real Junta de unica contribución, para las previas diligencias de ella, siendo presentte el señor Don Ignacio Martínez,cura propio, que voluntariamente acuitte, en virtud de lo prebenido por el Capitulo quartto de la Real Institución y ante este fin proveido, hizo parezer antte si a Juan Martínez Sanz y Juan Sanz Martínez, regidores, a Santthiago Vazquez y Diego Sanz Malo labradores y expertos nombrados por el concexo de dicho lugar, a Diego Colas, ffiel de fechos, a Francisco Nuño Lopez, vezino de la Villa de ffuentte el Saz y Joseph Gomez Corttes de la de Peralejos, Perittos y agrimensores Nombrado por partte de la hacienda a ttodos los quales, excepto dicho señor cura, sumado Recivio juramento por Dios, nuestro Señor, quya señal de Cruz, de decir verdad en quanto supiesen, enttendiesen y fuesen preguntados, el que hicieron como se requiere y según el derecho es necesario, valore qual, prometieron hacerlo y siendolo, por el thenor del Interrogatorio ympreso de la letra. A que és el que ha puestto por causa esta diligencia, declararon lo siguente.

1. Cómo se llama la población.

A la primera pregunta, Digeron que esta Población se llama Setiles, de tradición mui antigua , y responden.

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

A la segunda Pregunta , Digeron que este dicho lugar es de Realengo, pertteneze a S.M.,à quien annualmentte contrubuien con quarentta y cinco mill trescienttos, y treintta mvs de Alcavala, veintte y ocho mill y veintte y seis de zientos antiguos y renobados; treintta y un mill cientto quarentta y cinco de Millon. Y treze mill settecienttos cinquentta y dos de servicio ordinario y extraordinario, y responden.

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y del Norte al Sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones y qué figura tienen, poniéndola al margen.

A la Tercera Pregunta, digeron: que el termino de este dicho lugar, tiene por el costtado de el Saliente, seis mill y ochocientas baras Castellanas, que hazen una legua , quinta partte de otra, de Marco real, que se compone de cinco mil y quinientas baras Castellanas, y cada bara de tres pies, y mas, tiene dicho costtado seiscientos pies Geométricos; de Ponientte tiene seis mill doscienttas treinta y dos baras; que Hazen una legua, decima parte de otra y quinientos quarenta y seis pies Geometricos, que necesitan para handarsen cinco quarttos y medio de hora, la de anttes, hora y media, poco mas o menos; El costtado de medio dia, tiene nueve mill y nobecienttos baras, que hacen legua y media,quintta y media parte de otra, y cientto y cinquentta pies de la demarcación de anttes; el costado del norte tiene nuebe mill y veintte y quattro Baras, que hazen legua y media, septima parte de otra y cientto y treintta y cinco pies que puede handarse en siette quartos de ora, y la de antes necesitta dos horas también poco mas o menos,su diametro son seis mill seiscienttas y diez varas, y media que hazen una legua quinta parte de otra, y treintta y un pies y medio necesitta para andarse cinco quarttos de oras, su circunferencia tiene treintta y una mill novecienttas cinquenta y seis varas que hazen seis leguas y media, quintta parte de ottra y quatro cienttos cinquentta y un pies Geomettrcos, necessitan par handarse siette horas, el qual termino linda por dicho saliente con el del Lugar de Ojos Negros Reino de Aragon y con el termino del común esta tierra, al ponientte con el del lugar de Tordellego, al medio dia con el del lugar de Tordesilos y al nortte con el termino del lugar del Pobo, y tambien de el Común de dicha tierra, su figura es como se demuesttra al Margen y Responden.

4. Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que necesiten de un año intermedio de descanso.

A la quartta Preguntta digeron: que las especies de tierra que hai en este termino son de regadio que annualmente producen Coles y lechugas, y de secano que producen yerbas a Dalla, y de pastto annualmente trigo y cebada annual para alcocer, trigo , cevada y avena con año de descanso, para cosecha, y pastto para los ganados , de todas clases y que no hai alguna que produzca mas de una cosecha al año y responden.

5. De cuántas calidades hay en cada una de las especies de que hayan declarado: si de buena, mediana o inferior.

A la quintta Pregunta digeron que en las especies de regadio hai primera Calidad , y en la de secano primera,segunda, tercera y quartta calidad y responden.

6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

A la sextta,septima y octaba Preguntta digeron no haber cosas algunas de las que contienen en dicho termino y responden

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

A la nona Pregunta digeron que la medida que se usa en este termino,ès una media mittad de una fanega en el Marco de Abila, que se compone de seis celemines, y cada celemin de quattro quartillos ocupa dos mill y quattrocienttas varas Castellanas en quadro de a tres pies Geométricos cada una , y en una media de tierra de dicha Demarcción, seplanttan dos mill y quatrocientas matas de Colino, y quatrocienttas del lechuguino enttremezcladas:Se siembra una media de trigo , nueve Celemines de zevada con Benefficio de Estiercol y quatro celemines de Abena y responden

10. Qué número de medidas habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas fanegas (o del nombre que tuviese la medida) de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubiere declarado.

A la Decima Pregunta Digeron: que el numero de medias de tierra que ocupa el termino de estte dicho lugar , son veintte y seis mill y sesentta de marco real, poco mas o menos, los quales Componen, dos medias y dos Celemines de primera Calidad de regadio, que annualmentte producen Coles y lechugas, ocho medias,cinco Zelemines y tres quarttillas, primera Calidad de Arado a Dalla; veintte y una medias, primera Calidad de Prado de Pasttto; quatro medias, y tres celemines primera Calidad que annualmente producen trigo para Alcacer, Settecienttas settentta y seis medias de primera Calidad que lo producen para cosechar, con año de descanso; mill ochocientas cinquenta y cinco medias de Segunda Calidad; dos mill ochozientras veintte y siette de Tercera, unas y otras a la mesma produccion; tres medias, un celemin y dos quarttllas de primera Calidad que producen zevada annualmentte para Alcacer; treintta y siette medias, tamvien de primera Calidad , que la produzen para cosecha con año de Inttermision, quarenta y siette de segunda , y sesentta y una medias de tercera, de dicha producción, Veintte y siette medias de primera Calidad que produzen abena con año de descanso; doscienttas settenta y una de segunda y quinienttas settentta y quattro de tercera, de la mesma producción; Doscienttas y doze medias de Tercera Calidad yncultas por dehesa; mill quinienttas y nueve medias; también de tercera Calidad, yncultas por imposibilidad de sus dueños; trescienttas treinta y cinco medias de heredad , yncultas por naturaleza de ynutiles que no merezen Calidad; Dos mill y quatrocienttas medias que tiene la Dehesa Boyal, que llaman de las Cañadas, que producen pastto, de las quales doscienttas son de primera Calidad; quattrocienttas de segunda y mill y ochocienttas de tercera; tres mill settentta y cinco medias, que tiene la dehesa Boyal llamada Navalosa, de los quales cientto y veinte son de primera Calidad; doscienttas de segunda; doscienttas y settenta de tercera, y dos mill quatrocienttas y ochentta y cinco de quartta; Doze mill doscienttas y treintta medias poco mas o menos, que tiennen los Yermos y pasttos comunes del termino, de los quales dos mill y treintta son de primera Calidad; tres mil y doscienttas de segunda; quatro mil y doscienttas de Tercera , y dos mill y ochocientas de Peñascales, ynutiles, que no merezen Calidad, ochocienttas medias que a juicio prudentte se concepttuan tener y ocupar los Rivazos, Caminos, lomillas,quebradizos y demas yermos, de entre las lavores, de todas Calidades; treintta medias que Ocupa la población, heras, Paxares,entradas y salidas de ella, de Peñascar ynuttil y Responden

11. Qué especies de frutos se cogen en el término.

A la undecima , digeron que los fruttos y expecies que recogen y producen son Coles,lechugas,Yerba de Dalla y Pastto,Alcacer, trigo, Cevada,Abena,miel,Cera,queso y lana, y responden

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

A la duodecima , digeron que una media de tierra, primera Calidad de regadio, que se planttan de coles y lechugas, produce annualmentte cien reales y una media de tierra primera Calidad de Prado de Dalla, produce anualmentte treintta y sietete reales y medio, otra de primera Calidad de Prado de Pastto, produce veintte y cinco reales tambien annualmente, Otra de primera Calidad que todos los años se siembran de trigo para Alcazer annual, producen quarentta y dos reales una media de tierra, primera Calidad que se siembra de trigo con año de Interrmision, produce el que se siembra seis medias; otra de segunda cinco, la de Tercera,quatro en la mesma forma que una media de tierra de pimera Calidad, que annualmente se siembra de zevada para Alcazer, produce todos los años cinquentta reales , otra tamvien de primera Calidad que se siembra de Zebada con año de descanso produce el que se siembra , diez medias , la de segunda ocho, y la de tercera seis; en la mesma forma con año de descanso: Una media de tierra de primera Calidad, que se siembra de Abena con año de descanso produce el que se siembra ocho medias, la de segunda seis, quattro la de Tercera; una media de tierra de tercera calidad yncultta por desidia, si se benefficiase y sembrara de Trigo, produciria el año de su siembra cinco medias de su expecie; que una media de tierra de primera Calidad en la Dehesa Boyal de las Cañadas , produce de su Pastto anualmente, quince mvs; otra de segunda diez, ottras de tercera quattro y una blanca: Otra media de tierra de Primera Calidad en la dehesa Boyal de Navalova por los mesma razon de su Pastto produce annualmente siette mvs, y una blanca, la de segunda seis mvs y otra blanca; la de tercera cinco mvs y otra blanca y la de quartta dos mvs y otra blanca; y que otra media de tierra de tercera Calidad ynculta por imposibilidad, otra por Naturaleza y otra de primera,segunda y tercera calidad en los Pasttos comunes, y de los yermos, Entre las labores no producen cosa alguna por ser su Pastto común a todos los ganados deste señorio y de el expresado lugar y Responden.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

A la decima tercia Pregunta digeron: no Comprehender su contenido en estte termino y responden.

14. Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

A la decima quartta pregunta Digeron: que unos años con otros Regulado por un quinquenio el valor que tienen los frutos y expecies que produce este dicho termino , son el de una fanega de trigo, cattorze reales, otra de zevada diez, otra de Abena seis, una libra de miel un real, otra de zera ocho, una libra de lana treintta y dos mvs y una blanca, y una arroba veintte y quattro reales, la arroba es a veintte y cinco libras, cada libra es diez y seis onzas de marco, una libra de añinos vale veintte y siette mvs, y una arroba veintte reales, y una libra de queso seis quarttos, y responden.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio diezmo y otros; y a quién pertenecen.

A la Decima quintta Preguntta Digeron: que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras de estte referido termino, son diezmo, Maior y menor,Primicia, Servicio ordinario, Pan de Pecho y diferentes cargas perpetuas, y al quitar de censo y que el derecho de diezmos maiores que así se dize, Corresponden A la dignidad Episcopal de la Ciudad de Sigüenza,su Santa Iglesia Catthedral, a S.M. por las reales tercias, al Cavildo Eclesiastico, fabricas de Iglesia, de la Villa de Molina, A la Yglesia Parrochial de este expresado lugar, a su beneficio curato, al Collegio de santa Cruz de Balladolid; por un Beneficio que goza, y al Arcipreste de la Villa de Molina, El de Diezmo menor es privativo de otro Benefficio Curato, el de Primicia, que es una media de las expecies de trigo, y cevada de cada labrador, que su cosecha lega a onze, pertenece también a otro beneficio Curado y seis medias de trigo de este derecho A las referida Santa Iglesia de Siguenza, el de servicio ordinario a su Magesttad, como tienen dicho en las segundas Pregunttas, el Pan de Pecho, al Excmo señor Conde de Priego, Religiosas Bernardas de Buena fuentte, Corregidor y cavallero de la serenisima Infanta Dª Blanca , por privilegio particular que esta les concedio, el que se halla presenttado en la operacion que por dicho cavallero corregidor se hizo en el lugar de Rillo; el de zensos y anibersarios y differenttes Capellanias, y obras pias, que por su Duplicidad no pueden declararse partticularmentte, sobre el que se remitten A las relaciones que deverán dar, o haver dado los Interesados de ellos , y responden.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

A la Decima sextta Preguntta, digeron: que los derexos arriva Relacionados, unos años con otros, ascienden annualmente al de diezmos maiores, a mill y quinienttos, y cinquentta medias de trigo, doscienttas y treintta de zevada, ochenta Corderos, diez o onze libras de queso, y hastta ochocienttas y quarentta libras de lana, uno y otro poco màs o menos, el de Diezmo menores, a quarentta y dos fanegas de Abena, como Catorce libras de miel, y dos y media o tres de zera, tambien poco mas o menos; el de Primicias, como nobentta medias de trigo, y diez y ocho de zevada, el de servicio ordinario a trece mill settecienttos cinquentta y dos mvs, como dejan dicho en dicha Preguntta segunda; el de pan de Pecho , a sesentta y dos medias, y dos quartillos , mittad de trigo, mittad de zevada, el de Zensos y anibersarios que no pueden declarar a que Canttidad asciende por su diversidad en que se remitten A las dichas relaciones, que diesen sus Ynteresados y que les constta que los supra dichos derechos, se administran de quentta de sus Posehedores, por lo que no pueden declarar a que ascenderian en Arrendamientto, y responden.

17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metal es y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

A la decima septtima Preguntta, digeron: que en el termino de este dicho lugar , hai unas minas de Fierro, las que estan corrientes, a distancia media legua de la población, en el Sittio llamado la Peña de el Fraile, que asurca al saliente con el termino de Ojos Negros reino de Aragon, y al ponientte con la Peña marajosa , al medio dia el hombriazo de lovo, y al nortte con la Dehesa Navalosa, las quales minas pertenezen y son propias, con todas las que hay en la Villa de Molina,su tierra, y ocho leguas en conttorno, exceptto las de platta,oro y azogue de el Excmo señor conde de Murillo, de Peñarrubia, y Marques de Santa Cruz de pan y agua, que oy vive y reside en la villa de Cazeres las que posee en fuerza de reales Privilegios, que hara constar, y devera presenttar, en la Yntendencia, y Conttaduria real de la Ciudad de Cuenca, por no poderlo hacer A la presentte el en esta operación, con la zelebridad que es necessaria al curso de su diligencia, y dichas minas estan arrendadas a Dn Diego Marchantte vezino de la expresada Villa de Molina, de cuio arrendamientto producen annualmente a dicho Excmo seis mill doscienttos noventta y nueve reales, y treintta y dos mvs y por la utilidad e industria que puede tener el dicho arrendatario, y los empleados en las dichas minas, se dira en lo Industrial, que es donde le Corresponde; asimismo hai en dicho lugar tres hornos de cozer pan , perttenezen el uno a Bautista Clemente, el otro a Juan Casado, y el otro a Joseph Alguacil, vecinos de dicho lugar , y se les considera por ello de utilidad annual , cinquenta reales de Vellon acada uno, Y que no hai ottros algunos artefactos de los que conttiene dicha preguntta y responden.

18. Si hay algún esquilmo, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

A la decimo octava pregunta Digeron: que no hai esquilmo alguno, de los que se refiere en estte lugar y su termino, y responden.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.

A la decimo nona pregunta, Digeron: que en el termino de dicho lugar hai treintta y ocho Colmenas, las quales pertenezen a Marcos Martinez ocho, a Joseph Sanz Malo, diez y ocho, y a Juan Herranz Garcia doze, vecinos que son del referido lugar, y que le consideran de Utilidad a cada colmena annualmente por razón de miel y cera , deducido el diezmo, cinco reales de vellon y responden.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

A la vigesima Preguntta digeron: que las expecies de ganado que hai en estte dicho lugar, y su termino son cinquentta y cinco mulas y mulos domados, para el exercicio de la lavor , tres crias de año, cinco Mulettas y mulettos de a dos años una de tres años, tres Yeguas muletteras, dos pollinas Rocineras, quattro Cavallos domados, cinco Yeguas que crian de su natural; un Pottro de dos años, diez Pollinos domados; treintta y tres Pollinas, que crian de su natural, seis Borruchas y Borruchos, de cria de año dos de a dos años y una de tres años; quarentta y cinco Bueies domados para el exercicio de la lavor, treintta vacas; nuebe crias de año, dos de a dos años, y dos de a tres, nuebe lechonas, diez crias de siette semanas, quince lechones y lechonas de amedio año, y Cattorce lechones de año, y que hai arriba novecientas sesentta y dos obejas Xurras estanttes, trescientos cinquentta y ocho Corderos y Corderas, ciento quarenta y un Borregos, ciento y veintte y dos Borregas, cientto cinquentta y dos Premales y dos cienttas y cinquentta Carneros, ciento setentta y dos Cabras, ochentta y nuebe Chotos y chotas, veintte y un zegajos, doze zegajas, onze Premales y veintte y un machos, y que no hai mula de coche, ni cavallo de regalo alguno, y procediendo a derivar y deducir los producttos que corresponden y producen las expecies y clases de ganado arriva relacionados, considerada su naturaleza temperie que del territorio Costumbre y estilo de Pais concepttuan que una Yegua o Pollina del contrario en tres años da una cria mular, y esta de año vale cientto y ochentta reales los quales regulados por los tres años produce una Yegua o Pollino . La expecie annualmente sesentta reales de vellon. Una muleta o muleto de dos años vale trescienttos y sesenta reales,su producto son cientto y ochentta otra , u otro de tres años, vale quinienttos y treintta reales, su producto son cientto y sesentta ; una yegua de su natural , al segundo año, se le considera da una cria, y que esta de año, vale noventta reales de vellon. los quales deducidos, por los dichos dos años, produce la Yegua anualmentte quarentta y cinco; que un Potro o Potra de dos años, vale cientto y quarentta reales; su producto son cinquentta; Que otro u otra de tres años, vale doscienttos y treintta reales, su productto son noventta; Que una Pollina de su natural , al segundo año tamvien da una cria, y que esta de año vale cinquentta reales. Corresponde su productto annual a la dicha pollina veintte y cinco ; un Borrucho o Borrucha de dos años vale settentta y cinco , produce veintte y cinco; que otra u otro de tres años, vale cien reales de vellon. Su producto veintte y cinco; Que una vaca a tercer año , se le considera una cria, esta de año vale noventta reales, los quales deducidos por los tres años es -visto- producir annualmente cada vaca, treintta reales; un Novillo o Novilla de dos años vale cientto y cinquentta reales, produce sesentta ; otra u otro de tres años , vale doscienttos y quarentta reales, su productto son nobentta; Que una lechona de año y de ai -arriva- annualmentte da una cria de cinco lechoncillos, y estos de siete semanas , que es el tiempo de su ventta, revajado el diezmo, vale cada uno trece reales y medio, de que es -visto- producir cada lechona sesentta y siette reales y medio annualmentte.Que un lechon, o lechona de medio año, vale treintta reales, producen diez y seis reales y medio; ottro lechon de año, y de hai -arriva- vale cinquentta reales de vellon, su productto son veintte; Que una obexa ,Borrega o Borrego, deducido el diezmo annualmentte, se le considera de dos libras y ocho onzas de lana, y diez reses de las Clases referidas una arroba; que un Carnero, o Premal, annualmentte produce tres libras y dos onzas de lana, y ocho reses de las dichas clases una arroba tambien deducido el diezmo. Que un cordero, o cordera, tambien deducido el diezmo, se considera dan annualmentte una libra de Añinos; y veintte y cinco corderos o corderas una arroba; Que un cordero o Cordera , revajado el diezmo, vale ocho reales; un Borrego o Borrega doze;
un Premal diez y ocho; y un Carnero veintte y quatro; de que es -vistto- de que su ventta de Carnes, el cordero, o Cordera produce los mismos ocho reales de su precio; el Borrego o Borrega quattro, el Premal seis; el Carnero otros seis; que a cada Cabra se le considera annualmentte por razon de leche da de utilidad dos reales de Vellon; un choto o Chotta, deducido Diezmo, vale seis reales; un zegajo o zegaja, onze ; un Premal veintte, y un macho veintte y ocho, de que se ynfiere que el choto, o Chotta produce de su ventta los mismos seis reales de su precio, el zegajo o zegaja cinco, el Primal nueve, y el macho ocho y responden.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías.

A la veintte y una digeron: que dicho lugar se compone de noventta y un vezinos , en los que entran viudos,viudas y menores, y de estos havittan dos en la casa de campo llamada la matanza y responden.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitantes, cuántas arruinadas, y, si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

A la vigesima segunda digeron: que en esta dicha Población hai como noventta casas avitables y dos arruinadas, y que no hai alguna de señorio y responden.

23. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

A la vigesimo tercia digeron: que el común y Concejo de este dicho lugar, tiene unas heredades de Pan llevar, y le produzen annualmentte en rentta sesentta y tres reales vellon, como tambien tiene dos casas que de rentta le produzen annualmentte cinquentta y cinco reales, Y asi mismo tienen por propio dos Dehesas Boyales y quedan expresadas en la Pregunta decima y que no saven tenga algunos otros vienes propios y Responden

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

A la vigesima quarta, Digeron: que el comun y Concejo de referido lugar disfrutta annualmentte el Arbitrio de vender para agosteadero de Ganados lanares, las dos dehesas Boyales, sacandolas de su destino, del qual Arvitrio dizen usan sin Privilegio ni facultad alguna, solo por Costumbre ymmemorial que tienen de venderlas para subenir los gasttos precisos del Pueblo, y consenttimiento que a ello dan los Vecinos labradores, y asciende dicho Arvitrio a seiscientos y seis Reales cada año, y que no saven tenga el dicho concejo otro alguno Arvitrio, ni sisa y responden.

25. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras: empedrados, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.

A la vigesima quintta , Digeron: qe el referido comun y concejo, annualmentte satisface y paga, y se le ofrezen de gasttos, sesentta y dos reales, que da al señor Cura, por la ventta de las Yerbas de dichas Dehesas, de diezmo, cientto cinquentta y quattro reales de vellon al Capellan de Animas por que diga las misas rezadas por la mañana los dias de fiestta , cientto y un reales que pagan al señor Cura de diezmos de letanias festividades de Concejo, y Aniversarios que contra si tienen las heredades que posehe, treintta y dos reales, a los santtos lugares de Jerusalem, nueve a la redempcion de Captivos, veinte y dos que annualmentte gastan en el sexmero que conduze las ordenes, ocho que pagan al santto hospittal de Zaragoza, onze que gasttan en papel blanco y sellado, para las diligencias del Concejo, quinze reales que dan al saludador llamado Juan Sanz, vecino del Povo , diez al señor Cura, por el gastto que hazen en las lettanias, ciento y seis que se gastan en Caridad, que se haze a los vecinos que asisten a las rogaciones, quarenta y quattro que consumen en composición de Caminos y fuenttes, treintta y un reales en repasos de aguaderos, treintta y seis en corridas de lobos, quarentta y dos en reparar las casas de Concejo, treintta y dos en reparar la fragua y las herramienttas, quarentta y quattro que pagan al Padre Predicador de Quaresma, veintte y dos al fiel de fechos; cinquentta y dos a los rexidores por sus respectivos empleos; veintte y seis a cada uno, y que no saven tenga otros algunos gasttos y responden

26. Qué cargas de justicia tiene el común, como censos de que responde u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.

A la vigesima sextta, digeron: que dicho Comun y concejo, no tiene carga alguna de las que contiene dicha Preguntta y responden.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

A la vigesima septtima Digeron; que estte lugar a porposicion de este Parttido paga el servicio ordinario y demas contribuciones , sin hallarse cargado en mas Canttidad que la que les Corresponde y responden.

28. Si hay algún empleo, alcabalas y otras rentas enajenadas, a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

A la vigesima octava digeron: que en estte expresado lugar, y su termino, no hay empleo de alcavalas, ni otras rentas enagenadas, que el dicho de pan de Pecho, se deviere considerar por tal que ya tienen dicho sobre ello, en la Preguntta decima quintta, a la que se refieren y responden.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, fuentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.

A la vigesima nona, Digeron: que en dicho lugar, hai una tienda,taverna,Panaderia, y Carnezeria o abasttos publicos de Aceite, Vino, pan y carne, en los quales, el referido Comun y Concejo, aunque le pertenezen y son propios, no tiene utilidad alguna, por benderse, sus abasttos, el vino y aceitte a compra y portte, el pan y Carne por la misma postura que hizieron sus obligados, sin cargarle otro algun derecho y la utilidad que puede tener sus respectivos obligados, se dira en lo Individual Como tambien digeron no hay casa, posada ni meson alguno ni ottro lugar partticular de los que la Preguntta contiene y responden.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro o interés, y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

A la trigesima y trigesima primera Digeron no comprehender su conttenido a estte lugar y responden.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

A la trigesima segunda digeron; que Joseph Ladron de Guebara, vezino de dicho lugar bendedor de los abasttos de vino, y Aceitte,se le considera de utilidad cada un año por ello quarentta y ocho reales , a Francisco Herranz, Bernardo Refusta, Juan de refustto, temporeros en Andalucia, por tres meses que se ocupan en el tiempo muertto del Imbierno, travajando al Exercicio que encuenttran se les considera de utilidad a cada uno por su persona sola, ochentta reale de vellon, a Miguel Francisco por la misma ocupacion, su persona y una cavalleria, se le considera de utilidad cientto y sesentta reales; a Joseph Explie , vecino del lugar de Tornos, obligado del abastto de vino y aceitte de dicho lugar, por los Porttes de los debidos consumos, se le considera de utilidad settecienttos treintta y ocho reales, a Santhiago Vazquez colecttor de los Diezmos, tiene de utilidad quatrocienttos y veintte reales y a Diego Colás fiel de fechos tiene de utilidad veintte y dos reales. Juan Martinez Sanz y Juan Sanz Martinez Regidores tienen de utilidad cada uno, veintte y seis reales ; Francisco Refustta, sachristan y Maestro de niños, de ttodos derechos por la sacristia y magistterio tiene de utilidad , quattrocientos y treintta y cinco reales, Diego Zefon Guarda de la res de dicho lugar tiene de utilidad quinienttos y quattro reales, Juan Baio, Guarda de el ganado Bacuno, tiene de utilidad quinienttos treintta y dos reales ; Juan Baio Panadero se le considera de utilidad cien reales; a Pedro Motta Zirujano se le considera de utilidad Novecienttos y ochentta reales; Don Bernardo Martinez, medico de dicho lugar, tiene de utilidad sesicienttos settentta y nuebe reales, Francisco Pellexer boticario de dicho lugar, tiene de utilidad seiscienttos ochecntta y seis reales, Diego Sanz de la hoya, obligado y Corttador de la Carne, tiene de utilidad, trescienttos reales; Juan Sanz, saludador, vezino del Povo, tiene de utilidad quince reales , unos y otros son annualmentte, y no hai ottros arvitrios de los que la Preguntta contiene y responden.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albeítares, herreros, sogueros, zapateros, guanteros, etc., explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.

A la treintta y tres, Digeron: que Pasqual sicilia de officio sastre, le considera ganar al dia en dicho su oficio tres reales y medio, el real y medio de gastto y los dos de Jornal; a Miguel Baio, de oficio Cardador, sin oficial ni aprendiz, le consideran ganar al dia tres reales, mittad de gastto y mittad de Jornal; a Juan de Vidartte, vecino del lugar de Ojos Negros reino de Aragon, maioral de oficio en las minas de fierro, a este, y quatro hijos que en ellas tiene, travajando, se les considera ganar al dia veintte y un reales; a Don Diego Marchantte vecino de la Villa de Molina, arrendador de dichas minas, aunque devia hir en la Preguntta de anttes, y por olbido ba en esta, se le considera de utilidad cada año tres mill reales y no hai otros de lo que la Preguntta conttiene oficios, ni arttes mecanicos, si solo a Domingo Martinez azero, gana al dia tres reales y responden.

34. Si hay entre los artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quién y la utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de los que hubiese.

A la trigesima quartta, Digeron: que de quantto comprehenden de esta Preguntta, no se halla, algun yndividuo en este dicho lugar comprehendido en ellas y responden.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

A la trigesima quinta, digeron: que a dos Jornaleros diarios que le son necesarios cada año mas de los conttenidos, en la Preguntta de anttes, para sacar la Mena, de las dichas Minas de Fierro y les consideran ganar al dia tres reales de vellon cada uno, los dos de gastto, y el real de Jornal, y que no hai otros algunos Jornaleros de proffesion en el dicho Lugar y si a los Pastores de ganado lanar se devieren conceptuar, por tales, en el mencionado lugar hai cattorce pastores que guardan el ganado lanar que hai en dicho lugar, y a cada uno se le considera Ganar al dia dos reales, a mittad de gastto, y la otra de Jornal, y en la misma forma si a los labradores, se les deviere hazer la misma consideracion, le regulan que en el tiempo que se ocupan en la labor, ganan al dia cada uno tres reales y medio de vellon, el real y medio de gastto, y el restto de Jornal y responden.

36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.

A la trigesima sexta, digeron que en dicho lugar hai dos pobres de solemnidad y responden.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

A la trigesima septtima, Digeron; no havia yndividuo alguno de los que conttiene y Responden.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

A la trigesimo octava, Digeron: que en esto dicho lugar, hai quattro señores sazerdottes, que son el señor Cura Parrocho, que presentte se halla, Don Pedro -Usero- -Mejina-, Don Blas Sanz Malo y Don Pedro Marttinez -Usero-, Presvitteros Capellanes de dicho lugar y responden.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiosos y sexo, y qué número de cada uno.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda A las generales ni A las provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

A la trigesima nona y quarttagesima, digeron: no havia cosa alguna de la que conttienen, y que no hai miliciano, ni marinero alguno, matriculado y responden. Y hecholes dichas Pregunttas, digeron; no ttenian que decir mas que lo que llevan dicho, y declarado y bolviendoles a ser dicho, se afirmaron y rattificaron en ello, so cargo del juramento que fecho tienen, digeron ser de hedad Juan Martínez de quarentta y dos años, Juan Sanz Martinez de treintta y seis ; Santhiago Vazquez de zinquentta y ocho, Diego Sanz de zinquentta y dos; Francisco Nuño Lopez de zinquentta y seis , y Joseph Corttes de quarentta y ocho y lo firmaron con su merced de que yo el escribano doy fe;Don Juan Ruiz de Torremilanos, Juan Martinez Sanz, Diego Colas; Santhiago Vazquez Barrienttos; Joseph Gomez Corttes, Juan Sanz Martinez, Diego Sanz Malo, Francisco Nuño Lopez,Ante mi : Manuel de -Leiniz- y -Tavira-


Concuerdan las respuesta ynsertas, con sus originales, que con lo demas obrado en las operaciones respectiva destte Pueblo, para el establecimientto de unica Contribución, quedan en estta Contaduria pral. de mi cargo, aque nos referimos, y para que constte donde combenga , en virttud de lo mandado por la real juntta en cartta orden de onze de Maio del año proximo pasado, lo firmamos en Cuenca a diez de Henero de mill settecientos zinquentta y quatro.

Firmas :
Pedro de Quintana y Acebedo
Lorenzo Grande